Artículo
13. Consejo escolar.
Responsabilidad de conocer la resolución de
conflictos disciplinarios y cuidar de que se atengan a la normativa vigente
y proponer iniciativas que favorezcan la
convivencia del centro y con ello, la resolución de problemas.
Artículo
14. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.
1. En
el Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia formada por:
-
representantes del profesorado, de las
familias, del personal de administración y servicios y del alumnado.
El número de componentes, el
procedimiento para su elección y las funciones de la Comisión quedarán
definidos en las Normas de convivencia.
2. La
Comisión de Convivencia tiene la responsabilidad de asesorar a la dirección del
centro y al conjunto del Consejo Escolar según lo establecido en este Decreto.
3. Elaborará
un informa anual analizando los problemas detectados en la gestión de la
convivencia.
Artículo
15. Alumnado, familias y el resto de profesionales del centro.
1.
El
alumnado participará activamente en el proceso de elaboración, aprobación y
cumplimiento de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del
aula.
2.
Las
madres, padres o tutores participan como voluntarios en el equipo de mediación
y en la mejora del clima educativo.
Artículo
16. Equipos de mediación.
En los centros docentes se crean equipos de
mediación o de tratamiento de conflictos.
Los cuales realizan las tareas establecidas de
mediación y los componentes de estos equipos recibirán formación específica
para dicha tarea.
Artículo.
17. Conflictos de especial relevancia.
El Consejo Escolar elije un miembro adulto de la
Comunidad educativa para que ejerza las tareas de mediación en conflictos, cuya
relevancia o transcendencia así lo aconseje.
Título III
Medidas
preventivas y correctoras. Procedimientos para su aplicación.
Capítulo I
Disposiciones
generales.
Artículo.
18. Definición.
1. En
el ejercicio de su autonomía, los centros docentes serán los que determinen, en
las Normas de convivencia, funcionamiento y organización del centro y del aula,
las conductas que no se ajustan a los principios y criterios que regulan la
convivencia del centro (según los artículos 22 y 23 de este Decreto), y
establecerán las medidas correctoras y los procedimientos necesarios para su
aplicación, seguimiento y control, así como los responsables de su ejecución
(según lo establecido en el Capítulo III del Título III de este Decreto).
2. Son
conductas susceptibles de ser corregidas las que vulneran lo establecido en las
Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula o
atentan contra la convivencia cuando son realizadas:
a. Dentro
del recinto escolar.
b. Durante
la realización de actividades complementarios y extracurriculares.
c. En
el uso de los servicios complementarios del centro.
3. Por
lo tanto, se tendrán en consideración aquellas que aunque se realicen fuera del
recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.
Artículo
19. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras.
1. Se
tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales, además
de tener en cuenta el nivel y la etapa escolar.
2. Las
medidas deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta a modificar y
deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. Tienen
prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de
compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan
repercusión favorable en la comunidad y en el centro.
3. Las
medidas correctoras no pueden ir en contra de la integridad física y la
dignidad personal del alumnado.
4. Al
alumno no se le puede negar el derecho a la educación, ni su derecho a la
escolaridad. Cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los
artículos 25 y 26, podrá imponerse la realización de tareas educativas fuera
del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.
Artículo
20. Graduación de las medidas
correctoras.
1. Se
deben tener en cuenta, las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:
a. El
reconocimiento espontaneo de una conducta incorrecta.
b. La
ausencia de medidas correctoras previas.
c. La
petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del
desarrollo de las actividades del centro.
d. El
ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e. La
falta de intencionalidad.
f. La
voluntad que tenga el que ha pegado de mediar, en caso de que sea posible, y de
cumplir lo acordado.
2. Circunstancias que aumentan la gravedad:
a) Daños, injurias u
ofensas a compañeros de menores de edad, de reciente incorporación o cuyas
condiciones personales conlleven
desigualdad o inferioridad
(comportamientos discriminatorios).
b) Conductas contra los
derechos de profesionales del centro, su integridad física o moral y dignidad.
c) La premeditación y
la reincidencia.
d) La publicidad.
e) Uso de las conductas
para fines de exhibición, comerciales o publicitarios.
f) Las realizadas
colectivamente.
Artículo
21. Medidas educativas y preventivas y compromiso
de convivencia.
1. El
Consejo Escolar, su comisión de convivencia, profesorado…etc., se encargaran de
la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia
2. El
centro docente demandara a padres, madres o representantes legales del alumno,
la adopción de medidas dirigidas a modificar actuaciones contrarias a la ley.
3. Las
familias del alumnado con problemas de conducta
podrán suscribir con el centro docente
un compromiso de convivencia para superar esta situación
4. El
Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia, realizara el
seguimiento de los compromisos de convivencia para garantizar su efectividad o
adoptar medidas en caso de incumplimiento
Capítulo II
Conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia
Artículo 22. Conductas contrarias a las Normas de
convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula.
a. Las faltas
injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.
b. La desconsideración
con los otros miembros de la comunidad escolar.
c. La interrupción del
normal desarrollo de las clases.
d. La alteración del
desarrollo normal de las actividades del centro.
e. Los actos de
indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.
f. El deterioro,
intencionado, de las dependencias del centro o de su material, o del material
de cualquier miembro de la comunidad escolar.
Artículo 23. Conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
a. Actos de disciplina
que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.
b. Las injurias u ofensas graves contra
los miembros de la comunidad escolar.
c. El acoso o la
violencia, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los miembros de la comunidad educativa.
d. Las vejaciones o humillaciones.
e. La suplantación de
identidad, falsificar documentos o robar documentos y material académico.
f. El deterioro grave intencionado.
g. Exhibir símbolos
racistas, violentos o emblemas contra la dignidad de las personas y los
derechos humanos; también manifestar ideologías que preconicen la violencia, la
apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
h. La reiteración de conductas
contrarias a las normas de convivencia en el centro.
i. El incumplimiento de las medidas
correctoras.
Capítulo III
Medidas correctoras.
Artículo 24. Medidas
correctoras ante conductas contrarias a la convivencia.
-
Medidas correctoras para el artículo 22:
a. La restricción de uso de determinados
espacios y recursos del centro.
b. La sustitución del recreo por una
actividad alternativa.
c. El desarrollo de
las actividades escolares en un espacio diferente al aula habitual.
d. La realización de
tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado (tiempo
limitado y con la aceptación de los padres o tutores legales).
-
Para poder aplicar estas medidas hay que tener en cuenta los criterios del
artículo 19 y las condiciones de graduación del artículo 20.
-
La decisión de las medidas correctoras, por delegación del director corresponde
a:
-
En todos los casos se notificara por escrito a la
familia
Artículo
25. Realización de tareas educativas fuera de clase.
1. Tareas
educativas fuera del aula dirigidas a alumnos cuya conducta impida a los demás
ejercer la enseñanza y aprendizaje.
2. Desarrolladas
bajo la vigilancia del profesorado de guardia o del que determine el equipo
directivo.
3. El
profesor informara a la Jefatura de
estudios la conducta mantenida por el alumno.
4. El
equipo directivo llevara un control de estas situaciones por si fuera necesario
adoptar otras medidas.
Artículo
26. Medidas correctoras ante conductas
graves para la convivencia
1. Horario
no lectivo, en un periodo superior a una semana e inferior a un mes
2. Se
quita el derecho a participar en ciertas actividades extraescolares durante
periodos superiores a un mes
3. Cambio
de grupo o clase
4. -
Tareas educativas fuera del centro cuya asistencia al centro no podrá ser
superior a quince días lectivos.
-Plan
de trabajo con actividades que deberá realizar el alumno sancionado como control
de la asistencia
-Colaboran
madres, padres o representantes legales del alumno
Artículo
27. Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
Las medidas correctoras previstas para las conductas
perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el director o
directora.
Artículo
28. Procedimiento general.
1. Para la adopción de
las correcciones de este Decreto, será preceptivo el trámite de audiencia al alumno, las
familias y el conocimiento del profesor responsable de la tutoría.
2. En todo caso, las
correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas.
Artículo
29. Reclamaciones.
Las correcciones que se impongan por
realizar conductas contrarias a la convivencia, los interesados pueden acudir a
la Delegación Provincial correspondiente para formular la reclamación que
estimen oportuna.
Las correcciones que se
pongan por parte del director en relación con las conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a
instancia de padres, madres o
representantes del alumno.
La reclamación se presentará en un plazo de dos días a
contar desde la imposición de corrección y para la resolución se convocará una
sesión extraordinaria del Consejo escolar en un plazo máximo de dos días
lectivos, en la que este órgano colegial de gobierno confirmará o revisará la
decisión adoptada.
Grupo 4:
-
Almudena García Carreño
-
Mª del Señor Gómez Cantos
-
Alberto Hernández Escribano
-
Alejandro López Tendero
-
Ana Marín Fernández
-
María del Mar Selva González
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