miércoles, 6 de enero de 2016

RESUMEN - Convivencia Decreto JCCLM 328



Artículo 13. Consejo escolar.
Responsabilidad de conocer la resolución de conflictos disciplinarios y cuidar de que se atengan a la normativa vigente y  proponer iniciativas que favorezcan la convivencia del centro y con ello, la resolución de problemas.

Artículo 14. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.
1.      En el Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia formada por:
-           representantes del profesorado, de las familias, del personal de administración y servicios y del alumnado.
El número de componentes, el procedimiento para su elección y las funciones de la Comisión quedarán definidos en las Normas de convivencia.
2.      La Comisión de Convivencia tiene la responsabilidad de asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo Escolar según lo establecido en este Decreto.

3.      Elaborará un informa anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia.


Artículo 15. Alumnado, familias y el resto de profesionales del centro.
1.      El alumnado participará activamente en el proceso de elaboración, aprobación y cumplimiento de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula.

2.      Las madres, padres o tutores participan como voluntarios en el equipo de mediación y en la mejora del clima educativo.

3.      El personal de administración y servicios contribuirán en la mejora de la convivencia.

Artículo 16. Equipos de mediación.
En los centros docentes se crean equipos de mediación o de tratamiento de conflictos.
Los cuales realizan las tareas establecidas de mediación y los componentes de estos equipos recibirán formación específica para dicha tarea.



Artículo. 17. Conflictos de especial relevancia.
El Consejo Escolar elije un miembro adulto de la Comunidad educativa para que ejerza las tareas de mediación en conflictos, cuya relevancia o transcendencia así lo aconseje.
Título III                                                                                                                                                             Medidas preventivas y correctoras. Procedimientos para su aplicación.
Capítulo I                                                                                                                                                      Disposiciones generales.
Artículo. 18.  Definición.
1.      En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes serán los que determinen, en las Normas de convivencia, funcionamiento y organización del centro y del aula, las conductas que no se ajustan a los principios y criterios que regulan la convivencia del centro (según los artículos 22 y 23 de este Decreto), y establecerán las medidas correctoras y los procedimientos necesarios para su aplicación, seguimiento y control, así como los responsables de su ejecución (según lo establecido en el Capítulo III del Título III de este Decreto).

2.      Son conductas susceptibles de ser corregidas las que vulneran lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas:
a.       Dentro del recinto escolar.
b.      Durante la realización de actividades complementarios y extracurriculares.
c.       En el uso de los servicios complementarios del centro.

3.      Por lo tanto, se tendrán en consideración aquellas que aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.

Artículo 19. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras.
1.      Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales, además de tener en cuenta el nivel y la etapa escolar.
2.      Las medidas deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta a modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. Tienen prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el centro.
3.      Las medidas correctoras no pueden ir en contra de la integridad física y la dignidad personal del alumnado.
4.      Al alumno no se le puede negar el derecho a la educación, ni su derecho a la escolaridad. Cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26, podrá imponerse la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.
Artículo 20.  Graduación de las medidas correctoras.
1.      Se deben tener en cuenta, las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:
a.       El reconocimiento espontaneo de una conducta incorrecta.
b.      La ausencia de medidas correctoras previas.
c.       La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
d.      El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e.       La falta de intencionalidad.
f.       La voluntad que tenga el que ha pegado de mediar, en caso de que sea posible, y de cumplir lo acordado.
      2.     Circunstancias que aumentan la gravedad:
a) Daños, injurias u ofensas a compañeros de menores de edad, de reciente incorporación o cuyas condiciones personales  conlleven desigualdad o inferioridad                   (comportamientos discriminatorios).
b) Conductas contra los derechos de profesionales del centro, su integridad física o     moral y dignidad.
c) La premeditación y la reincidencia.
d) La publicidad.
e) Uso de las conductas para fines de exhibición, comerciales o publicitarios.
f) Las realizadas colectivamente.

Artículo 21.  Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia.
1.      El Consejo Escolar, su comisión de convivencia, profesorado…etc., se encargaran de la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia
2.      El centro docente demandara a padres, madres o representantes legales del alumno, la adopción de medidas dirigidas a modificar actuaciones contrarias a la ley.
3.      Las familias del alumnado con problemas de conducta  podrán suscribir con el centro docente  un compromiso de convivencia para superar esta situación
4.      El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia, realizara el seguimiento de los compromisos de convivencia para garantizar su efectividad o adoptar medidas en caso de incumplimiento





Capítulo II
Conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Artículo 22.  Conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula.

a.       Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.
b.      La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.
c.       La interrupción del normal desarrollo de las clases.
d.      La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.
e.       Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.
f.       El deterioro, intencionado, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

a.       Actos de disciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.
b. Las injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad escolar.
c. El acoso o la violencia, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
d. Las vejaciones o humillaciones.
e. La suplantación de identidad, falsificar documentos o robar documentos y material académico.
f. El deterioro grave intencionado.
g. Exhibir símbolos racistas, violentos o emblemas contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; también manifestar ideologías que preconicen la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
i. El incumplimiento de las medidas correctoras.



Capítulo III
Medidas correctoras.

Artículo 24.  Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia.

-       Medidas correctoras para el artículo 22:
a. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.
b. La sustitución del recreo por una actividad alternativa.
c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio diferente al aula habitual.
d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado (tiempo limitado y con la aceptación de los padres o tutores legales).

-       Para poder aplicar estas medidas hay que tener en cuenta los criterios del artículo 19 y las condiciones de graduación del artículo 20.

-       La decisión de las medidas correctoras, por delegación del director corresponde a:

-       En todos los casos se notificara por escrito a la familia


Artículo 25. Realización de tareas educativas fuera de clase.
1.      Tareas educativas fuera del aula dirigidas a alumnos cuya conducta impida a los demás ejercer la enseñanza y aprendizaje.
2.      Desarrolladas bajo la vigilancia del profesorado de guardia o del que determine el equipo directivo.
3.      El profesor  informara a la Jefatura de estudios la conducta mantenida por el alumno.
4.      El equipo directivo llevara un control de estas situaciones por si fuera necesario adoptar otras medidas.

Artículo 26.  Medidas correctoras ante conductas graves para la convivencia
1.      Horario no lectivo, en un periodo superior a una semana e inferior a un mes
2.      Se quita el derecho a participar en ciertas actividades extraescolares durante periodos superiores a un mes
3.      Cambio de grupo o clase
4.      - Tareas educativas fuera del centro cuya asistencia al centro no podrá ser superior a quince días lectivos.
-Plan de trabajo con actividades que deberá realizar el alumno sancionado como control de la asistencia
-Colaboran madres, padres o representantes legales del alumno

Artículo 27. Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
Las medidas correctoras previstas para las conductas perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el director o directora.

Artículo 28.  Procedimiento general.
1. Para la adopción de las correcciones de este Decreto, será preceptivo  el trámite de audiencia al alumno, las familias y el conocimiento del profesor responsable de la tutoría.
2. En todo caso, las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas.


Artículo 29. Reclamaciones.
Las correcciones que se impongan por realizar conductas contrarias a la convivencia, los interesados pueden acudir a la Delegación Provincial correspondiente para formular la reclamación que estimen oportuna.
Las correcciones que se pongan por parte del director en relación con las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de padres,  madres o representantes del alumno.
La reclamación  se presentará en un plazo de dos días a contar desde la imposición de corrección y para la resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar en un plazo máximo de dos días lectivos, en la que este órgano colegial de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada.             

Grupo 4:
-          Almudena García Carreño
-          Mª del Señor Gómez Cantos
-          Alberto Hernández Escribano
-          Alejandro López Tendero
-          Ana Marín Fernández
-          María del Mar Selva González


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